SOPORTE PROFESIONAL

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SANTIAGO DE CALI, VALLE, Colombia
Consultor en Turismo, Hotelería y Administración Gastronómica con una vasta experiencia en el campo administrativo y operativo de hoteles y centros vacacionales, así como en trabajo con comunidades.

ASESORIAS EN TURISMO, HOTELERIA Y GASTRONOMIA

Las asesorías están orientadas a mejorar la parte administrativa y operativa de los hoteles, centros vacacionales y restaurantes donde se implementan políticas de calidad basadas en la normatividad exigida por el Ministerio de Turismo. 

A Nivel turístico, diseño, elaboro y ejecuto Planes de Desarrollo Turístico para las poblaciones y comunidades que quieran adoptar el turismo como una actividad comercial ya sea alterna o de primer renglón a sabiendas de que esta industria es una de las que genera mayores ingresos a los pueblos que la implementan mejorando así su nivel de ingresos y calidad de vida de los habitantes.

Así mismo elaboro inventarios turísticos y capacito a las comunidades en Gestión Turística, Hotelera y Gastronómica y desarrollo turístico comunitario y sostenible.

En Puerto Remolino, municipio de Taminango Nariño, creé la Corporación de Turismo con el animo de empezar a desarrollar la actividad turística en toda la región Norte del departamento, se esta trabajando en conjunto con la alcaldía municipal a cargo del Dr. Miller Urbano, Fundación Social  y los miembros que integran la Corporación.

Dentro de las actividades que se han desarrollado están:

  • Elaboración de la Guía Turística de Atractivos y La Guía Turística de Rutas y Senderos.
  • Aplicación de Señalética Turística.
  • Elaboración del Inventario Turístico del municipio



NORMATIVIDAD QUE POCO CONOCEMOS

SABE QUE ES LA EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL??
La edad de consentimiento sexual en Colombia es a los 14 años, de acuerdo a los artículos 9, 10, 11, 12, 208 y 209 de la ley 599 de 2000 (Código Penal vigente). El consentimiento sexual será válido siempre y cuando no medie violencia, prostitución, ni pornografía. La pareja del adolescente, no podrá tomar fotografías ni realizar vídeos íntimos donde aparezca el menor de 18 años (Artículo 218 de la ley 599 del 2000).
El código civil colombiano en los artículos 113 a 151 establece todas las disposiciones relativas al matrimonio. De acuerdo al artículo 116 los mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente. Los artículos 117 y 140 establecen que los adolescentes entre 14 y 18 años pueden contraer matrimonio con el permiso expreso de sus padres.
En Colombia no existe actualmente ley de estupro; esta era una figura que existía en el Código Penal de 1980 (art 301 y 302 del Decreto 100 de 1980), siendo abolida por la ley 599 del 2000 (Código Penal Vigente).

La convención iberoamericana de derechos de los jóvenes establece en sus artículo 1 y 20 que los jóvenes mayores de 15 años tienen derecho a elegir libremente una pareja que sea igualmente mayor de 15 años.


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